El Notariado no presta servicios de composición propios de otras profesiones jurídicas, sino, sólo y de foma adicional y facultativa, los específicamente dirigidos a la obtención de un documento notarial que, con el mayor grado de solemnidad (formalidad jurídica) , claridad y precision (seguridad jurídica) y adecuación a la ley sustantiva y tributaria (legalidad), resuelva extrajudicialmente un conflicto y recoja la voluntad de acuerdo de los interesados.
- En el marco expresado, la Notaría Granado, de Vitoria-Gasteiz, puede prestar servicios de composición de intereses.
- Es aplicable al respeto la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- En la mediación, son los propios afectados por la disputa quienes obtienen una solución con ayuda de un tercero, denominado mediador.
- La Notario puede aceptar la mediación ya que es experta en facilitar el entendimiento entre las partes.
- La Notario ayuda, en estos casos, a las partes a dialogar y crear soluciones nuevas a sus problemas, transformando sus relaciones y modelando sus conductas para el futuro.
- El resultado de esa mediación ha de poder plasmarse en una escritura pública notarial.
- Antes de iniciar un pleito, con los gastos y zozobras que provoca, es preferible tratar de evitarlo llegando a un acuerdo amistoso entre las partes.
- Esta conciliación puede ser hecha ante la Notario y ser plasmada en un documento notarial de transacción extrajudicial (arts. 81 a 83 LN).
El art. 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, permite al deudor suspender temporalmente su declaración en concurso voluntario de acreedores si, en tiempo y forma, comunica al Juzgado competente al efecto que ha pedido a su Notaría que designe un mediador para las siguientes finalidades:
- Iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación (previstos en el art. 71 bis.1 y en la DA 4ª).
- Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en dicha Ley.
- Comunicar al Juzgado el inicio de tales negociaciones.
- Formalizar y comunicar notarialmente a dicho Juzgado los convenios a los que las mismas conduzcan.
- La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, ha atribuido al Notariado nuevas funciones (que se reseñan en los correspondientes apartados de esta página de internet).
- Todas ellas se orientan en beneficio del consumidor y a facilitar la resolución de problemas de los ciudadanos.
- Se admiten, además, actuaciones en Distritos y poblaciones colindantes con la de la Notaría en que la persona hubiera fallecido, tenga su domicilio, hubiera tenido su última residencia o la mayor parte de sus bienes.