De Derecho de obligaciones y contratos

La Notaría Granado, de Vitoria-Gasteiz, presta los siguientes servicios en asuntos de Derecho de obligaciones y contratos:

Pagos y deudas

  • La Notaria informa y realiza los documentos públicos precisos para formalizar los ofrecimientos de pago efectuados por un deudor al acreedor (art. 69 LN).
  • La Notaria informa y realiza los documentos públicos precisos para consignar lo debido en caso de renuencia del acreedor u otra dificultad para efectuar el pago (art. 69 LN).
  • La Notaria asesora y realiza los documentos públicos precisos para retirar cantidades consignadas en la Caja General de Depósitos a consecuencia de subastas u otras operaciones extrajudiciales (art. 236-p RH, ex RD 937/2020, de 27 de octubre)
  • La Notaria informa y realiza los documentos públicos precisos para reclamar extrajudicialmente deudas dinerarias no contradichas por el deudor (arts. 70 y 71 LN).

Donaciones

  • La Notaria informa y asesora sobre todo tipo de donaciones.
  • Especial relevancia tienen las donaciones de inmuebles, que siempre precisan una escritura otorgada notarialmente.
  • También son importantes los aspectos tributarios de las donaciones, sobre los que puede informar la Notaria.

Compraventas

  • La compraventa de inmuebles, especialmente de vivienda, es un acto jurídico-patrimonial de gran importancia en la vida de las personas.
  • La Notaria puede asesorar y gestionar desde los tratos preliminares y de arras entre comprador y vendedor, para que la operación sea jurídicamente segura para ambos.
  • La Notaría puede asistir a las partes hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad y la regularización de fincas con el Catastro.
  • La Notaria también puede gestionar la liquidación de los impuestos procedentes.
  • Especial relevancia reviste el apoyo que la Notaria puede prestar en todo lo relativo a la financiación de la operación, si se hace mediante préstamo personal o hipotecario.

  • Para las personas que dedican su vida a negocios societarios son muy importantes las operaciones relativas a acciones y participaciones sociales.
  • La compraventas de acciones y participaciones sociales pueden realizarse ante la Notario que también asesora al respeto.

  • La Notario puede realizar subastas notariales en la forma señalada por la ley (arts. 72 a 77 LN).

Arrendamientos

  • Los contratos de arrendamientos urbanos y rústicos, así como los de aparcería pueden ser otorgados en escritura notarial para agrantizar su ajuste a la legalidad.
  • Estos contratos han de ser otorgados en escritura pública notarial, si se desea inscribirlos en el Registro de la Propiedad para que resulten oponibles a terceros.

Préstamos

  • Ante la Notaria, pueden escriturarse préstamos, con y sin garantía personal y real, en especial, hipotecaria.
  • Tambien pueden escriturarse notarialmente los créditos en forma de leasing y renting.
  • La Notaria puede asesorar y escriturar refinanciaciones y reestructuraciones de deuda o préstamos sindicados.

Poderes

  • Dar un poder es un acto muy importante porque autoriza a otra persona para que actúe en nuestro nombre, mientras no se le notifique su revocación.
  • Los poderes son otorgados en escritura notarial.
  • La Notario asesora sobre la amplitud y los efectos de cada tipo de poderes y su revocación.

  • Los poderes, por su contenido, pueden ser generales (que habilitan para todo tipo de actuaciones jurídicas) y especiales (que sólo facultan para alguna actuación jurídica concreta).
  • Los poderes, según su duración, pueden ser temporales o indefinidos.
  • Los poderes para pleitos facultan para actuar a Procuradores y Abogados.
  • Los poderes pueden otorgarse a favor de uno o de varios apoderados y, en este caso, para que actúen conjunta (poderes mancomunados) o separadamente (poderes solidarios).
  • Los poderes preventivos o de autotutela, se confieren para actuar ante una posible pérdida de capacidad del poderdante en el futuro, por lo que se inscriben en el Registro civil.
  • Los poderes societarios habilitan para actuar en nombre de Sociedades.