De Derecho de sucesiones

La Notaría Granado, de Vitoria-Gasteiz, presta, entre otros, los siguientes servicios en asuntos de Derecho de sucesiones:

Escrituras notariales de herencias

Para suceder a una persona fallecida, se necesitan varios pasos legales en los que puede ayudar la Notario.

1. El primer paso es la delación u ofrecimiento de la herencia.

  • El ofrecimiento de la herencia se efectua por el testamento o, en su defecto, por la ley mediante la declaración de herederos abintestato.
  • Ambos documentos pueden realizarse en la Notaría, que así vela por la autonomía de la voluntad de los testadores y por el cumplimiento de la ley, si no hay testamento.

2. El segundo paso es la aceptación o repudiación de la herencia, por el cual los sucesores designados (testamentaria o legalmente) declaran su voluntad de suceder o no al difunto.

  • Estos actos pueden hacerse ante la Notario, mediante escrituras de aceptación (pura y simple o a beneficio de inventario) de la herencia ofrecida; de repudiación (pura y simple) de la misma; o de renuncia a ella (con o sin precio) en favor de otras personas, sean o no herederos.
  • La Notario asesora sobre las distintas consecuencias patrimoniales y tributarias de esos actos.

3. Los pasos posteriores son la manifestación, la partición y la adjudicación de herencia; por los que, respectivamente, los herederos: manifiestan (antes de los 6 meses desde el fallecimiento y en un inventario avaluado) cuáles son los bienes que componen la herencia y el valor de los mismos; se los reparten y adjudican individualmente.

  • Estos actos pueden hacerse ante la Notario en la misma escritura de aceptación o manifestación de herencia o en otras posteriores, como las de adición (por las que se añaden a la herencia bienes que no se manifestaron antes).
  • La Notario vela, en estas escrituras, por la autonomía de las personas designadas para decidir si quieren o no aquello que el causante o la ley les ofrecen y sobre las consecuencias jurídicas y fiscales de sus decisiones.
  • Estas escrituras son muy importantes porque evitan y solucionan tensiones familiares sobre los repartos de herencias.

Testamentos notariales abiertos

  • El testamento permite decidir sobre el destino de los propios bienes tras el fallecimiento y hacer otras disposiciones.
  • El testamento permite distribuir bienes concretos o porcentajes de ellos.
  • Al hacer testamento, se puede nombrar albacea (que ejecute la última voluntad).
  • En el testamento, se puede designar contador-partidor (que efectúe la división de la herencia).
  • Quien testa puede también nombrar tutores y adoptar otras medidas para proteger a los hijos menores o incapacitados y al cónyuge o pareja de hecho.
  • El testamento puede incluir las llamadas voluntades anticipadas para disponer sobre algunos aspectos no patrimoniales, como: tratamiento de datos informáticos e imágenes (testamento digital ); donaciones de órganos, previsiones sobre cuidados paliativos y atenciones sanitarias (testamento vital ); o pautas sobre actuaciones funerarias.

  • El testamento abierto es un documento notarial por el que una persona dispone el destino de sus bienes para después de su fallecimiento.
  • El testamento puede incluir otras disposiciones importantes de tipo personal y familiar.
  • El testamento es esencialmente revocable en cualquier momento.
  • Se puede testar tantas veces como sea necesario para que el testamento se adapte a las circunstancias vitales de cada momento.
  • El testamento es un documento económico, importante y aconsejable, que refuerza la autonomía individual, personaliza y humaniza la sucesión.
  • El testamento debe hacerse con deliberación y tranquilidad y no debe dejarse para los últimos momentos de la vida.
  • Testar es muy conveniente para ud. porque, en caso contrario: i) tramitar la herencia será más caro y doloroso para sus herederos; ii) la herencia puede que tenga un destino no querido por ud; iii) su cónyuge o pareja puede quedar desprotegida frente a sus familiares; y iv) cualquier instrucción verbal es ineficaz.
  • La Notario informa de los límites de la libertad de testar y sobre la legislación aplicable a cada tipo de disposición querida por la persona que testa.
  • El testamento ayuda especialmente en los casos transfronterizos, cuando el testador, los bienes o los herederos tienen distintas nacionalidades o vecindades forales.
  • La Notario asesora sobre la correcta aplicación en estos casos del Reglamento UE 650/2012 en materia de sucesiones y demás normativa aplicable.

Previsiones sobre diversidad funcional

  • La Notario garantiza la aplicación del Convenio de Nueva York de 13-12-2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • A tal efecto, ante la Notario, pueden efectuarse declaraciones de voluntad en planificación o previsión de una eventual diversidad funcional del disponente.
  • Se trata de evitar las situaciones de bloqueo que se producen cuando, por un accidente, edad o enfermedad, las personas precisan que su autonomía de decisión sea protegida con los mecanismos legales más convenientes para sus propios intereses.
  • También se trata de asegurar que alguien que goce de la confianza del disponente se ocupe entonces de proteger su persona, salud y propiedades.

Declaración de herederos abintestato

  • La declaración de herederos abintestato es el documento público que señala quiénes son los herederos de una persona fallecida que no hizo testamento.
  • Antes, estas declaraciones sólo se podían tramitar ante el Juzgado, pero ahora se pueden hacer, de forma ágil y rápida, en la Notaría competente (arts 55 LN y. 209 bis RN).
  • Esta declaración no supone el reparto ni la adjudicación de bienes, que tienen que hacerse en una escritura posterior.
  • La Notaria les informará de todos los trámites.
  • La Notaría Granado de Vitoria-Gasteiz es competente para autorizar cualquier escritura de adjudicación de herencia y para hacer las declaraciones de herederos previas de aquellos fallecidos que, al morir, residían o tenían la mayor parte de su patrimonio en el Distrito notarial de Vitoria o en cualquiera de los Distritos notariales colindantes con el mismo (art. 55 LN).
  • Quienes se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida sin testamento pueden instar la declaración notarial de herederos abintestato, si acreditan un interés legítimo que deberá apreciar en cada caso la Notario.

Otros documentos sucesorios

  • La Notaria puede autorizar otros documentos sucesorios, como los siguientes:
  • De apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y extranotariales (arts. 61 a 65 LN).
  • De interpelación al heredero para que acepte o repudie la herencia.
  • De aceptación de herencias a beneficio de inventario o con derecho de deliberar (arts. 67 y 68 LN).
  • De certificado sucesorio europeo.
  • De renuncia y prorroga del cargo de albacea (art. 66 LN).
  • De nombramiento del contador-partidor dativo y aprobación de la partición que realice (art. 66 LN).
  • De aprobación de la partición en caso de pago en metálico de las legítimas-
  • De renuncia o repudiación de herencias.