En la Notaría Granado, la atención es, y seguirá siendo, directa y personal; por lo que seguimos utilizando los medios tradicionales de comunicación humana que han fundamentado el prestigio histórico del Notariado latino y la seguridad de los negocios jurídicos, y que son:
- La inmediación y oralidad directa.
- La presencia física del cliente.
- El asesoramiento personal por la Notario.
- La prestación del consentimiento por palabras de presente.
- El otorgamiento en unidad de acto.
- Las firmas de puño y letra.
- La escrituración, protocolización y copiado de documentos en formato papel y electrónico.
Ahora bien, en nuestro funcionamiento, disponemos de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC) que nos permiten prestar servicios en los distintos niveles de digitalización notarial que conforman la e-Notaría.
Notaría 0.0 (de ofimática avanzada)
En este nivel 0.0 (ofimática avanzada), en la Notaría Granado, hemos reforzado los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC):
- Dotándonos de instrumentos ofimáticos multifuncionales cada vez más perfeccionados para:
- La comunicación (como terminales telefónicas inteligentes, inalámbricas y con acceso a internet).
- La creación, tratamiento, reproducción, proyección, eliminación, traslado y archivo (en soporte papel y electrónico) de textos, audios, videos e imágenes (como servidores y ordenadores de última generación, pantallas interactivas de proyección, televisión y video-conferencia, impresoras multivalentes y destructoras de alta gama), incluyendo sus respectivos programas informáticos de gestión y seguridad.
- Manteniendo una continua renovación de todo ello para evitar su obsolescencia tecnológica.
Notaría 1.0 (de telemática unidireccional)
En este nivel 1.0 (telemática unidireccional), empleamos medios telemáticos para actividades informativas, como:
- Informar, mediante esta web (www.notariagranado.com), de nuestra presencia, función, competencia y servicios.
- Obtener en internet, mediante nuestros instrumentos ofimáticos, la información jurídica precisa para prestar los servicios notariales.
Notaría 2.0 (de telemática pluridireccional)
En este nivel 2.0 (telemática pluridireccional), utilizamos los medios de telecomunicación para relaciones socio-profesionales, como atender (mediante nuestro correo electrónico, teléfonos, fax e internet), a colegas, clientes, entidades públicas, empresas y profesionales que así lo deseen.
Notaría 3.0 (de informática interfuncional)
En este nivel 3.0 (informática interfuncional) , empleamos medios informáticos para prestar los servicios notariales de una manera funcional, es decir, efectiva y eficiente (operatividad), merced a su manejo ágil y sencillo (operabilidad) y a su conexión (interoperatividad) y cada vez mayor coordinación (interoperabilidad) con los grandes Sistemas informáticos de nuestra sociedad:
La conexión con el Sistema notarial permite:
- Resolver el problema de la firma de una escritura cuando las partes están en distintos lugares.
- Depositar, en formato encriptado, nuestro protocolo digital en el repositorio electrónico del Consejo General del Notariado (CGN).
- Expedir copias electrónicas, a través de la sede electrónica notarial (SEN).
- Pedir y facilitar electrónicamente copias de escrituras que están protocolizadas en otra localidad.
- Consultar las escrituras o pólizas que firmó el causante desde el año 2007.
- Realizar, mediante la plataforma ANCERT, comunicaciones corporativas, como la notificación de apoderamientos; la remisión de copias electrónicas; o el envío de oficios, documentos de cierre del Índice, fichas-resumen de escrituras y otras fichas notariales.
La conexión con el Sistema registral posibilita:
- Obtener información del Registro de la Propiedad previa a la firma de una escritura.
- Presentar escrituras en los Registros de la propiedad y Mercantiles.
- Obtener certificados de defunción del Registro civil.
- Obtener certificados del Registro de seguros por causa de fallecimiento.
- Obtener certificados del Registro de últimas voluntades.
- Remitir Actas de heredero ab intestato y Partes testamentarios.
- Consultar múltiples Registros administrativos.
- Remitir documentos inherentes al procedimiento de jura de nacionalidad.
- Efectuar consultas sobre la titularidad real de sociedades mercantiles.
- Avanzar hacia la interoperabilidad de los Sistemas notarial y registral (art. 111 ter Ley 24/2001).
La conexión con el Sistema catastral habilita para:
- Obtener certificados catastrales.
- Realizar cambios de titularidad en el Catastro.
- Solicitar la certificación descriptiva y gráfica catastral a través de la sede electrónica del Catastro.
La legislación vigente (DA 2ª LN) prevé la interoperabilidad del Sistema notarial con los Sistemas informáticos de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes procesales; si bien su implementación precisa de desarrollo reglamentario.
La conexión con el Sistema tributario autoriza (en las Haciendas estatal, forales, autonómicas y locales), gestiones como:
- Consultar y pagar el IBI (Impuesto de bienes inmuebles).
- Solicitar el NIF (Número de identificación fiscal).
- Liquidar telemáticamente ciertos tributos, como:
- El ITPO (Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas).;
- El IAJD (Impuesto de actos jurídicos documentados).
- El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
- El IIVTNU (Impuesto de Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como Impuesto municipal de plusvalía).
- Facilitar a las Administraciones tributarias datos de trascendencia fiscal (ex art. 94.5 LGT) a través del INUI (Índice notarial único informatizado).
La conexión con el Sistema financiero agiliza operaciones como:
- Firmar préstamos personales.
- Remitir, a los organismos competentes, la información legalmente exigida para la prevención del blanqueo de capitales.
- Diligenciar comunicaciones y requerimientos de autoridades.
- Comunicar oficios.
- Notificar apoderamientos.
- Expedir certificados de firma electrónica.
La conexión con el Sistema societario facilita la constitución de las sociedades mercantiles, agilizando trámites como:
- Consultar sobre la titularidad real de sociedades.
- Asesorar, a través de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y sus PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) la constitución de una sociedad, a través de un DUE (Documento Único Electrónico) ex DA 27ª Ley 30/2005 y RD 682/2003).
- Constituir Sociedades Limitadas telemáticamente (ex el RDL 13/2010 de SL express, modificado por la Ley 14/2013, de emprendedores) con apoyo, en su caso, de la Agenda notarial electrónica (RD 421/2015).
- Autorizar por video-conferencia la constitución de sociedades mercantiles y otros actos societarios, como actas de Juntas Generales y escrituras sobre apoderamientos (ex Ley 11/2023).
- Solicitar certificados de novedad de la denominación social pretendida.
- Obtener el CIF de las SL recién constituidas.
Notaría 4.0 (de informática digital)
En este nivel 4.0 (informática digital) , desde 2022, el Notariado ha sido acreditado oficialmente con el sello certificado de alto nivel ENS (Esquema nacional de seguridad), respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.
Además, desde 09-11-2023, en aplicación de la Ley 11/2023 (que traspone la Dva UE 1251/2019, de herramientas digitales), se ha potenciado la digitalización de las actuaciones notariales y, por tanto, los servicios notariales electrónicos y la e-Notaría.
En concreto, la Notaría Granado presta, en este nivel, los siguientes servicios notariales digitalizados:
- Concepto.
- El DNI digital (art. 13 RD 255/2025) es una versión informática, para teléfonos móviles, del DNI físico completo de una persona o de sólo algunos datos del mismo.
- El DNI digital no es el DNI físico (en formato tarjeta de cartera) ni lo sustituye y además, éste es requisito imprescindible para obtener aquél.
- El DNI digital no es una fotografía del DNI físico que se lleva en el móvil.
- El DNI digital no debe confundirse con el DNI electrónico (es decir, el DNI en formato físico que incorpora un chip).
- El DNI digital tampoco sustituye a la firma digital, pues no sirve para firmar telemáticamente con eficacia jurídica.
- Ver más en EP 159
- Funcionamiento.
- El DNI digital requiere previamente que su titular disponga: i) de una aplicación específica (App MiDNI) instalada en su móvil; y ii) de una contraseña personal.
- La contraseña sólo la proporciona la Policía Nacional, tanto tanto presencialmente o en sus puntos de actualización documental (PAD), como en su web oficial (mediante certificado digital).
- La persona que quiera mostrar su DNI digital en la Notaría tiene que: i) introducir en la aplicación de su móvil dicha contraseña; y ii) elegir si desea mostrar su DNI de forma completa o parcial (es decir, sólo algunos datos del mismo, como su número, nombre o edad).
- Según la opción elegida, aparecerá en el móvil del titular un código QR que es: i) aleatorio; ii) distinto en cada consulta; y iii) efímero, pues sólo dura 60 segundos.
- La persona a la que se quiere mostrar el DNI digital (como la Notaria) ha de disponer de un lector QR pues debe escanear adecuadamente el código QR aparecido en el móvil del titular.
- Dicho escaneo permite a quien lo efectúa (como la Notarta) : i) acceder on line a la base de datos del DNI de la Policía Nacional y ; ii) visualizar allí la imagen virtualizada del DNI completo de la persona interesada o de sólo algunos datos del mismo, como su número, nombre o edad.
- El DNI digital requiere previamente que su titular disponga: i) de una aplicación específica (App MiDNI) instalada en su móvil; y ii) de una contraseña personal.
- Eficacia.
- El DNI digital permite al titular identificarse (en general y también ante la Notaria) con iguales efectos que el DNI en formato físico.
- Pero el DNI digital tiene, de momento, algunas limitaciones legales: i) sólo es accesible a españoles con DNI físico, no a extranjeros, aunque tengan NIE en España; ii) sólo es admisible en España, no fuera de ella; iii) no permite identificarse como votante en elecciones.
- También tiene limitaciones técnicas: i) el titular ha de tener su móvil apto ( con batería cargada, con cobertura en el lugar de que se trate y con la aplicación y la contraseña actualizadas); y ii) la otra persona ha de tener apto un lector de códigos QR.
- Los interesados (incluso mediante la App Portal notarial del ciudadano) pueden comparecer electrónicamente en la Sede electrónica notarial (SEN) del CGN (y consultar en su email de ayuda).
- Los interesados deben proporcionar los datos expresivos de su identidad, teléfono, correo electrónico y, en su caso, de su representación, de suerte que pueda apreciarse su capacidad jurídica y asegurarse la inmediación electrónica.
- Mediante la comparecencia electrónica, el interesado podrá realizar las siguientes actuaciones:
- Aportar los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento público notarial.
- Otorgar electrónicamente los actos o negocios jurídicos que se determine.
- Solicitar, previa acreditación de su interés legítimo, que se le identifiquen los documentos públicos notariales en que aquél hubiera podido intervenir, a los efectos de solicitar al Notario que custodia el protocolo, su sustituto o sucesor, la expedición de copia autorizada electrónica.
- Solicitar, previa apreciación de su interés, que se le expida copia simple o autorizada.
- La Notario comprobará documentación remitida para su identificación por el otorgante.
- La Notario archivará copia electrónica, sólo si lo exige la legislación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Una de las principales novedades de la Ley 11/2023 es que permite, en ciertas condiciones, obtener servicios notariales de forma telemática, sin necesidad de presencia física del otorgante.
- La Notaría Granado puede así prestar el servicio de otorgamiento de documentos públicos notariales mediante video-conferencia.
- Este servicio se puede prestar a cualquier persona residente en España, cualquiera que sea el lugar en el que la misma se encuentre.
- Esta modalidad permite otorgar una escritura digital con firma electrónica.
- El otorgamiento mediante videoconferencia sólo es posible en los siguientes casos (caracterizados por la voluntad unilateral del otorgante):
- Las pólizas mercantiles; pues no se necesitará la comparecencia de la entidad financiera si envía la póliza a la sede electrónica notarial.
- Los actos societarios de todo tipo (como la constitución de sociedades; los nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase; las ampliaciones y reducciones de capital; las modificaciones de estatutos; los cambios de domicilio o las liquidaciones), siempre que, en caso de contener aportaciones de los socios al capital social, éstas sean dinerarias.
- Los actos de dación y revocación de poderes, siempre que éstos sean de representación procesal; para la actuación ante las Administraciones públicas; los electorales; o para actos concretos, pues quedan excluidos expresamente los poderes generales y los preventivos.
- Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- Las actas de Junta General y las de referencia en sentido estricto.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- Los testamentos en situación de epidemia declarada, mientras dure la obligación de confinamiento.
- Las declaraciones de obra nueva, sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad; y la división de la propiedad horizontal.
- La conciliación, salvo que el Notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
- Los requerimientos iniciales de las actas.
- Las diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
- Los actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
- El otorgamiento mediante video-conferencia se sujeta a los siguientes trámites electrónicos:
- Comparecencia-e. El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial (SEN) utilizando los sistemas de identificación electrónica; si no tuviera firma electrónica, se le dotará gratuitamente de ella.
- Otorgamiento-e. En el acto del otorgamiento mediante video-conferencia, la Notario, si juzga bastante la capacidad del interesado, exhibe al compareciente el documento a través de la plataforma notarial, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte de la Notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
- Firmas-e. Seguidamente, el otorgante suscribe el documento con su firma electrónica y, por último, la Notario autoriza el documento con su firma electrónica notarial.
- La firma electrónica de la persona Notario garantiza la identidad del Notario autorizante pues se realiza a través del sistema informático Ancert del Notariado, el cual cuenta con el certificado de seguridad del Centro Criptológico Nacional, que sólo cuenta en España otro documento, cual es el DNI electrónico.
- Ahora bien, la firma electrónica del otorgante, aunque sea cualificada y avanzada y presuma la identidad de quien emplea el dispositivo para efectuarla, no garantiza por sí sola la identificación de ese otorgante ni la inherencia entre el firmante y su firma; por lo que sólo la autorización notarial del documento, al implicar dicha identificación en inherencia por otros medios, es la que dota de autenticidad real a su firma electrónica (STS 25-05-2010) y convierte en público el documento firmado con ella (ex arts 1218 Cc y 319 LEC).
- El Notariado habilita la legitimación de firmas electrónicas a través del Portal del Ciudadano, especialmente a profesionales jurídicos, como los Abogados.
- En aplicación del RUE 1183/2024 (eIDAS-Il), de identidad digital, el Notariado se integrará en el proyecto (europeo, nacional y notarial) de cartera digital de identidad (Eudi Wallet), en cuya dimensión como cartera notarial ya trabaja el CGN.
- Las subastas electrónicas fueron instauradas en 2015 por la Ley 15/2015 (LJV que redactó los arts. 72-77 LN), así como por la Ley 19/2015 y, luego admitidas por el art. 209 de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020).
- Esta subastas pueden ser judiciales (regidas por la LEC), pero también extrajudiciales; éstas últimas se pueden celebrar en la Notaría.
- Las subastas electrónicas extrajudiciales celebradas en la Notaría pueden ser:
- Necesarias, cuando las permite la ley (como las previstas en el procedimiento notarial de ejecución hipotecaria ex art.129 LH ) o las impone una resolución judicial o administrativa (art. 72.3 LN)
- Voluntarias, cuando las solicitan los particulares (arts. 73 y ss. LN).
El testamento digital (art. 96 LO 3/2018) permite a los beneficiarios el acceso a contenidos informáticos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas que hubieran previsto esta circunstancia en su testamento notarial.
- El Protocolo digital está vigente desde 09-11-2023, en aplicación de la Ley 11/2019, que ha modificado el art. 17 LN para trasponer la Dva UE 1251/2019, de herramientas digitales.
- El protocolo electrónico (art. 17.2, 3 y 4 LN) es un repositorio informático de matrices (documentos originales firmados y encuadernados en formato papel) que la Notario autorizante (que sigue siendo su titular) encripta, deposita telemáticamente en el CGN (Consejo General del Notariado) y continúa custodiando.
- Exclusividad. Sólo dicha Notario (como depositante y única titular del uso y la custodia, así como de las claves de encriptación) puede acceder al mismo, expedir copias (de las matrices que lo integran) o remitir traslados (para reconstruir matrices en papel extraviadas o sustraídas).
- Prevalencia. El protocolo electrónico no sustituye al tradicional (y encuadernado) protocolo de matrices en formato papel, el cual se mantiene y prevalece sobre el electrónico en caso de discrepancia.
- Actualización. Para mantener actualizado el Protocolo electrónico, se dispone que, a cada instrumento público obrante en el mismo, se incorporarán (el mismo día o el hábil inmediato posterior) las siguientes actuaciones que le afecten:
- Las notas y diligencias (de coordinación o modificación) previstas en la legislación notarial.
- Las comunicaciones que otros Notarios remitan a través de la sede electrónica notarial.
- Temporalidad. Los ficheros relativos al protocolo electrónico serán remitidos, transcurridos veinticinco años desde la autorización, a los Archivos Generales de Protocolos de cada Colegio Notarial (art. 37 LN).
- Pólizas. Las mismas reglas se aplican también al Libro-registro de las pólìzas mercantiles que sean intervenidas por la Notario.
- Trascendencia. La implantación y actualización permanente del protocolo electrónico refuerza la seguridad jurídica preventiva del sistema notarial, pues permite que las copias autorizadas de sus matrices hagan fe de cargas y circunstancias que enerven la buena fe de terceros, aunque las mismas no figuren inscritas en el sistema registral (art. 34 LH
- Hay un sólo otorgamiento, pero que genera dos matrices idénticas: la tradicional en papel, y la de formato digital.
- El Protocolo tradicional se materializa en formato papel y se encuaderna en libros seriados por anualidades
- Las matrices (y cuantas actuaciones posteriores las afecten) son también informatizadas en el Protocolo digital.
- El primer paso es la digitalización de matrices y demás actuaciones en papel, con los programas informáticos del Notariado.
- El segundo paso es la encriptación de todo ello, con claves que sólo la Notario autorizante conoce y conserva.
- El tercer paso es la remisión telemática de lo encriptado al repositorio electrónico del Consejo General del Notariado (CGN) donde queda depositado bajo la custodia de la Notario autorizante.
- Existe un solo otorgamiento y una sola matriz documental, pero con dos soportes: i) uno, en papel (que se custodia en el protocolo de cada Notaría o Archivo notarial o histórico); y ii) otro, electrónico (que se custodia en el protocolo electrónico del CGN).
- Para saber más, ver la completa explicación dada en 2023 por el entonces Presidente del CGN D. José Ángel Martínez Sanchiz, en Resumen ; Video (con subtítulos); y Anales AMN.
- La personas Notario autorizante (por posesión civilísima ratificada ex lege, y al conservar las claves de encriptación) sigue siendo la única titular de la custodia y uso del Protocolo electrónico (cuya propiedad es del Estado).
- La posición del CGN es la de un servidor de esa posesión (sólo competente para realizar las gestiones informáticas a las que le habilita la ley).
–Índices de Notaría .Cada Notario debe llevar Índices (informatizados y en soporte papel) de los documentos que ha protocolizado e intervenido, debiendo velar por su estricta veracidad; y enviarlos periódicamente a su Colegio Notarial, el cual los remite al Consejo General del Notariado (CGN).
–Índice notarial único informatizado. El CGN agrega los Índices notariales que recibe y forma así el Índice notarial único informatizado (INUI) que, entre otras funciones, tiene la de suministrar, a las Administraciones tributarias, la información de trascendencia fiscal que precisen para el cumplimiento de sus funciones (art. 94.5 LGT).
Otra notable novedad de la Ley 11/2023 es que permite, en ciertas condiciones, expedir copias notariales electrónicas, tanto autorizadas con CSVN (código seguro de verificación notarial), como simples con STCN (sello de tiempo cualificado notarial).
En el apartado Documentos de esta misma web, se ofrece más información sobre estas copias.
Notaría 00 (de cibernética prospectiva)
- Este nivel 00 (cibernética prospectiva) se orienta hacia el futuro de la informatización para:
- Facilitar la seguridad y la privacidad notariales en el mundo de internet y de las redes sociales
- Analizar la prestación de nuevos servicios notariales en el ámbito informático
- Reflexionar sobre cuestiones de interés jurídico para buscar soluciones notariales a los problemas que plantea el nuevo entorno digital.
- Este nivel se expresa en publicaciones especializadas, webs, blogs y redes sociales, como las recogidas en el apartado Enlaces de esta web.
- En este nivel, la Notaría Granado está en contacto con los compañeros, profesionales e interesados que exploran las oportunidades y problemas que, para el Notariado, pueden ofrecer las nuevas dimensiones informáticas.
- Las cuestiones que, para el Notariado, pueden suscitarse en el novedoso ámbito de los entornos digitales son muy variadas y, como ejemplos (extraídos de distintos foros, blogs, webinars, páginas web y documentos on line) pueden apuntarse, entre otras muchas, la que se exponen en la siguiente temática.
- La robótica y lainteligencia artificial (IA) predictiva y generativa son instrumentos con trascendencia jurídico-notarial, ya que pueden facilitar, garantizar u obstaculizar importantes aspectos, como:
- En la IA autónoma y demás propuestas del transhumanismo, los límites éticos y jurídicos de las mismas y la necesaria reserva de humanidad o preservación del factor humano decidente y responsabilizante.
- En las disposiciones y documentos jurídicos, las necesarias garantías jurídicas y de fiabilidad en su elaboración, tratamiento, identificación, datación, parametrización, indexación, ordenación, archivo, recuperación, reproducción, digitalización, remisión, traducción o análisis.
- En los Sistemas expertos de propuesta de redacción de textos jurídicos decisionales (como los colombianos Pretoria y Predictive, el argentino Prometea o el chino Juez sabio), la preservación de la supervisión crítica, comprobación, elección y decisión humana.
- En la función notarial, garantizando la seguridad jurídica y los derechos de las personas en las tecnologías digitales; garantizando la seguridad y calidad de los datos contenidos en los instrumentos públicos; agilizando las comunicaciones y los envíos de copias; asistiendo en la redacción de textos; facilitando la gestión de agendas, correos y atención al cliente; y la confección de índices.
- El CGN ha implantado al efecto el Proyecto Atenea de IA supervisada para asistencia al Notariado.
- La realidad virtual y el metaverso plantean una rica problemática jurídico-notarial en cuestiones como:
- La titularidad real y la responsabilidad de sus productores, programadores, comercializadores o aplicadores.
- El domicilio informático y la sede electrónica de personas físicas y jurídicas.
- La conversación simulada (chatbot) o los foros y redes sociales (como Moltbook) sólo para bots (programas diseñados para intervenir como agentes de IA), siendo los humanos meros observadores.
- La realidad aumentada (RA) o virtual (RV).
- La identidad virtual, mediante alias, perfiles, reputaciones o el empleo de avatares inter vivos y post-mortem (deahbots).
- La propiedad virtual (smart property) y la adquisición y disposición de activos digitales en plataformas de metaverso.
- Los hologramas, es decir, las representaciones visuales de personas, animales o cosas en imágenes y figuras tridimensionales susceptibles de modelación, animación e interacción.
- La realidad aumentada, es decir, dispositivos de visiónreal complementada con información gráfica virtual.
- Los algoritmos (instrucciones protocolizadas) son un elemento del ciberprocesamiento que plantea. en el ámbito informático. una importante problemática jurídico-notarial, con cuestiones como:
- Los algoritmos de cifrado o encriptación, porque sus conjuntos codificados (hashes) son elementos de seguridad jurídica, en forma, por ejemplo, de metadatos (metadata); claves (keys); contraseñas (password), números de identificación personal (PIN); códigos seguros de verificación (CSV); sellos de tiempo (ST); y firmas electrónicas (e-signatures).
- Los algoritmos de confirmación o predicción de comportamientos, por la garantía jurídica que precisan para asegurar su transparencia y que su parametrización resiste análisis objetivos de impacto, sesgo y efecto-burbuja.
- Los mega datos (big data) son otro elemento del ciberprocesamiento que tienen trascendencia jurídico-notarial en cuanto a las garantías jurídicas que los mecanismos de toma, protección, análisis, procesamiento, gestión, intercambio y aplicación de grandes cúmulos de datos requieren para preservar los derechos fundamentales de las personas, la legalidad y la seguridad jurídica.
- Las cadenas de bloques (blockclain) son también una técnica del ciberprocesamiento ( cfr., la red ISBE) que presentan trascendencia jurídico-notarial en aspectos como:
- Las unidades autónomas de valor que generan (tokens) y son susceptibles de comercio mediante tokenización de activos mobiliarios (RD 814/2023) o inmobiliarios o servir para actividades estandarizadas como la trazabilidad de productos. Ver EP 159
- Los programas de verificación que habilitan (como los de cumplimiento de los contratos inteligentes o smarts contracts o los de homologación,validación y certificación directa de credenciales y datos empresariales).
- Los medios de pago que permiten, como el bitcoin y otras criptomonedas (altcoins), como las stablecoins o las monedas digitales, como el proyectado euro digital (Ver EP 159).
- Las representaciones gráficas que proporcionan en sectores de interés notarial, como son la topografía geo-referenciada, los sistemas de información geográfica (SIG ) o la geomática.
- La regulación por la UE de aspectos digitales en normas como IDAS2 (RUE 1183/2024, sobre identidad digital), MICA (RUE 1114/2023, sobre criptoactivos) o DORA (RUE 255/2022, sobre finanzas digitales).
- La ciberprogramación tiene otros muchos elementos y técnicas con relevancia jurídico-notarial, destacando los problemas de titularidad y responsabilidad de los siguientes:
- Los códigos fuente (source code), los códigos abiertos (open source), los códigos de barras (QR =quick response code) y las direcciones web (URL).
- Los programas automatizados (bots); los contenidos escritos (post), sonoros (podcats) o visuales (memes), publicados en redes sociales, en sitios web personales (blogs) o en libros electrónicos (e-books).
- Las herramientas de programación (API).
- Las actualizaciones de contenidos (feed) y los identificadores de navegación (cookies).
- Las aplicaciones para dispositivos móviles (apps), incluidas sus partes ocultas a los usuarios (back-end) o que les permiten interactuar (front-end).
- El almacenamiento (hosting), el archivo en nube (cloud computing) o en cercanía (edge computing).
- La computación en nube (cloud computing) planeta múltiples problemas jurídicos derivados de la necesidad de regular:
- La responsabilidad por el uso que comporta de una red de servidores remotos conectados a internet para almacenar, administrar y procesar datos, otros servidores, bases de datos, redes y programas.
- La dependencia de un servicio físico instalado con una estructura donde el software y el hardware están virtualmente integrados.
- La ubicación sostenible en grandes centros de almacenamiento de datos, que requieren un alto consumo de energía, agua y otros elementos de refrigeración.
- La ciberseguridad, como necesidad informática, presenta unaamplia problemática jurídico-notarial en cuanto a las precisas garantías de seguridad jurídica que se requieren en cuestiones como:
- El tratamiento de textos y la digitalización de disposiciones y documentos jurídicos.
- La responsabilidad por diseño, uso u omisión de dispositivos de protección anti-virus (firewall).
- Las conexiones por cable o inalámbricas (wireless, como wifi).
- Los límites por protección de datos a los programas de cribado de webs (web scraping).
- La experimentación de proyectos informáticos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) con medios como los espacios informáticos de control aislados (cajas de arena o sandbox), las plataformas cerradas de intercambio y colaboración (innovations hubs) o las infraestructuras científico-técnicas singulares (ICTS).
- La ciberdelincuencia es una faceta jurídica de la ciberseguridad porque requiere tipificar conductas y adoptar medidas jurídicas para la prevención y lucha contra sus manifestaciones, entre las que destacan las siguientes:
- Los fraudes informáticos, como la multiforme ciber-estafa por email (phishing), sms (smishing) o teléfono (vishing); el uso de software malicioso (malware); las intrusiones de prohibición der acceso (ransomware), las técnicas suplantación de identidad (deepfakes) y creación de perfiles falsos (catfishing), control remoto inconsentido (botnet) o de pirateo (hacking); la alteración de los lenguajes de programación; o la inserción indebida de emails (spam) anuncios (banners) o funcionalidades (plugins, links, cookies).
- La actuación desde redes oscuras (darknet); la intromisión ilegítima en ordenadores (PCs), copias de seguridad (backups), espacios privados (intranet), bases de datos, servidores o redes informáticas; y las multivariantes de ataque informático (cyberattack).
- Las informaciones falsas (fake news), los juegos y apuestas ilegales on lineo o el empleo de técnicas que generen ciberadicción.
- El acoso informático (cyberbullying), en especial a menores (grooming) y con fines sexuales (sexting).
- La recolección indebida de parámetros específicos, como la huella digital (fingerprinting) o datos de geolocalización (geotargeting).
- Los abusos en materia de ventas de productos similares (crosselling), de posicionamiento de webs (SEO) o de criba de mercado (targeting).
- Los incidentes maliciosos incluidos en la taxonomía del INCIBE y en los distintos sectores de la NIS2 (Dva UE 2555/2022 sobre ciberseguridad, transpuesta por RDL 12/2018 y RD 43/2021) y de la Ley 8/2011 (de protección de infraestructuras críticas).
- La ciberprobática es otra faceta jurídica de la ciberseguridad porque plantea la fuerza probatoria de evidencias, documentos y actos jurídicos digitales, creados con procesadores y correctores de textos o expresados en:
- Correos electrónicos (e-mails) o conversaciones en internet (chats).
- Imágenes procedentes sistemas de IA (que pueden ser falsas o alteradas), de cámaras instaladas en drones, en ordenadores personales (webcams) o en dispositivos móviles, incluyendo fotografías, audios, vídeos, video-llamadas (v-calls) y video-conferencias (v-conferences).
- Transmisiones en directo (streaming) o en redes sociales generales (como WhatsApp, Facebook o X, antes Twitter), profesionales (como Linkedin), visuales (como Instagram, YouTube o TikTok) o especializadas (como Skype).
- El cibercomercio (e-commerce) plantea diversas cuestiones jurídicas en ámbitos como:
- Las técnicas informáticas de mercadotecnia (e-marchandising).
- La informatización de la logística (e-logistic) y, en especial, mediante sistemas automatizados de información logística (SIL), dirigidos a optimizar procesos industriales (como los pedidos y la fabricación o el embalaje, almacenaje, inventariado, expedición, transporte, recepción y trazabilidad de los productos).
- Las empresas especializadas en materia informática (IT companies), como las proveedoras de servicios de internet (ISP), las dedicadas al análisis masivo y multivariante de datos (analytics) o a las auditorías DAFO (sobre las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de una organización).
- Las nuevas empresas de negocio escalable con nuevas tecnologías (startups) o surgidas a partir de otras previas (spin-off), especialmente cuando ascienden al nivel de unicornios o al oligopólico mundo de las grandes compañías tecnológicas (bigtech).
- La cibercontratación (e-contracting) es una faceta del cibercomercio que tiene una amplia problemática jurídico-notarial en aspectos como:
- La participación servicial de un tercero de confianza a quien las partes encomiendan velar por los intereses de aquéllas en el buen fin de una relación negocial (contratos de escrow).
- Los contratos de confidencialidad de datos informáticos (NDA).
- El diseño de productos digitales, como los basados en UX (experiencia de los usuarios), UI (interacción de los usuarios) y P2P (conexión mutua sin recurrir a ordenadores centrales).
- La ciberfinanciación (e-financing) es otra faceta del cibercomercio que plantea cuestiones jurídico-notariales como:
- La micro-financiación colectiva (crowdfunding), la auto-financiación (bootstrapping), el préstamo privado extrabancario (crowlending), el emprendimiento compartido (coworking).
- La Banca electrónica (e-banking) y las plataformas financieras (de pagos, transferencias, préstamos, seguros, gestión de inversiones o transacciones con cripto-activos según el RUE 1114/2023 MICA).
- La participación de los usuarios en la creación de contenidos (crowsourcing) o el trabajo temporal o por proyectos (gig economy).
- Las implicaciones sistémicas y jurídicas de la interconexión informática entre entidades financieras y fondos de cobertura (hedge founds).
- La técnicas financieras informatizadas como los contratos de apalancamiento o de derivados.
- La cibereducación (e-learning), al ser costosa económicamente, también es otra faceta del cibercomercio que presenta problemas jurídicos en aspectos como las necesarias garantías de calidad, objetividad y veracidad en:
- La formación (sincrónica, asincrónica o diferida), sea pura o mixta con la presencial.
- La enseñanza mediante dispositivos móviles (m-learning) o el procesamiento del lenguaje natural (PLN).
- Las redes (informáticas) neuronales (neural networks) propias del aprendizaje profundo (depp learning) y automatizado (machine learning).
- Las tecnologías de frontera o emergentes son ya ricas en la problemática jurídica que plantean en ámbitos como:
- El internet de las cosas (IoT )en cuanto a la responsabilidad sobre las funciones de recopilación y procesamiento de datos (mediante sensores o tecnologías insertas en cosas), conectividad y respuesta autónoma que conlleva en los hogares (domótica) u otros inmuebles (inmótica) o en aparatos adheridos al cuerpo (wearables) o modelaje y simulación con gemelos digitales.
- La biotecnología, en cuanto a la responsabilidad exigible en sus diversas vertientes, como:
- La roja (b. sanitaria), con materias como los diagnósticos, pronósticos y tratamientos asistidos o realizados por medios tecnológicos, la Terapia celular, la Genómica y las demás <ómicas>.
- La verde (b. agropecuaria, ecológica y medio-ambiental), con materias como el desarrollo de cultivos resistentes a plagas, la mejora de cosechas y plantaciones o la calidad y seguridad alimentarias (foodtech).
- La blanca (industrial), con materias como la optimización de productos sostenibles, biodegradables o reciclables.
- La nanotecnología o la computación cuántica, basada en unidades versátiles y aleatorias de superposición (qubits), sobre todo en cuanto al control y la responsabilidad en materias como su elevado coste energético o la estabilidad y fiabilidad de sus resultados.
- Ante este panorama innovador, la Deontología notarial debe asegurar la dignidad (art. 10 CE) y los derechos humanos en el mundo digital (art. 18.4 CE), con criterios como los siguientes, enunciados en las Jornadas notariales de Poblet-La Palma de 2023:
- Cualquier aplicación tecnológica debe ser compatible con la atención individual, presencial y personal de quien la solicite, para evitar así toda brecha digital.
- El empleo de cualquier tecnología debe garantizar los derechos de la persona humana y la efectividad de los valores de justicia, seguridad, libertad y paz social en que se basa el Sistema notarial latino-germánico.
- Debe asegurarse en el ámbito digital los derechos de los colectivos precisados de especial protección (arts. 49 y 51 CE), como consumidores, usuarios, personas mayores, con discapacidad o carentes de habilidades tecnológicas.
- Han de evitarse los abusos derivados del empleo de medios digitales adecuando estos a las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta que no siempre pueden sustituir ni equipararse a la realidad y presencia física.
