Competencia

La función pública notarial (art. 126 RN) que presta la Notaria Granado de Vitoria-Gasteiz es una actividad oficial o ministerio (art. 117 RN) de servicio público (art. 121 RN) que constituye una verdadera jurisdicción (art. 3.4 RN), pero no judicial y contenciosa, sino extrajudicial (arts. 1 y 2 LN) y voluntaria (art. 3.1 RN), que se ajusta a los siguientes criterios de competencia:

Criterios generales

  • A la Notaría Granado de Vitoria-Gasteiz, según los principios de rogación y libre elección (arts 2 LN y 3 RN), puede acudir toda persona física o entidad privada que solicite el ejercicio de la función pública notarial.
  • No importa cuál sea su nacionalidad y el lugar de su residencia o de radicación de los bienes de que se trate.
  • Para la declaración de herederos abintestato, el requirente debe acudir, a su elección, a una Notaría sita en (o colindante con) el lugar de España en que el causante haya fallecimiento, tenido su último domicilio o residencia habitual o la mayor parte de su patrimonio; y, en otro caso, a una de su domicilio (art. 55 LN).
  • En caso de grandes operadores, la Notaria debe tener alguna conexión con los principales elementos del negocio (art. 126 RN).
  • Tambien pueden acudir las entidades públicas y las autoridades administrativas o judiciales cuando la Notaria Granado de Vitoria-Gasteiz les corresponda por turno de reparto (arts. 127 a 137 RN).

  • La Notaría Granado de Vitoria-Gasteiz es una oficina pública (art. 69 RN) de 1ª categoría (art. 77 RN), cuya titular puede ejercer la función pública notarial en la capital y el término municipal de su residencia demarcada (arts. 42 y 117 RN).
  • Dicha cápital y término municipal es Vitoria-Gasteiz. (arts. 4 y 7 LN y116 RN).

La Notaría Granado de Vitoria-Gasteiz puede ejercer la función pública notarial (arts. 116 a 125 RN) en los términos de los Municipios sin Notaría demarcada del Distrito notarial de Vitoria-Gasteiz al que pertenece (arts. 3 y 8 LN) y que coincide, básicamente:

La Notaría Granado de Vitoria-Gasteiz puede ejercer la función pública notarial, por razón de colindancia, en los siguientes casos especiales:

  • Por habilitación legal (arts 53-1 y cc LJV), la Notaria puede efectuar, a causa de utilidad, ciertos requerimientos en Distritos y poblaciones colindantes en los que una persona hubiera fallecido, tenido su domicilio, última residencia o la mayor parte de sus bienes.
  • Por habilitación reglamentaria (arts. 116 a 125 RN), la Notaria puede actuar, a causa de urgencia o necesidad, en los términos municipales de localidades contiguas a Vitoria-Gasteiz (aunque pertenezcan a otras Provincias, Distritos o Colegios Notariales).

La Notaria Granado de Vitoria-Gasteiz puede (arts. 5, 8, 31 y 36 LN), por razón de la custodia (y hasta que proceda archivarlos), ejercer la función pública notarial (en especial, emitiendo copias) respecto de su propio Protocolo (desde 2020) y de los siguientes Protocolos de sus predecesores (en los últimos 25 años):

  • Protocolo de don Manuel María Rueda Lamana, como Notario de Vitoria-Gasteiz en 1996.
  • Protocolo de don Miguel Martínez Sanchíz, como Notario de Vitoria-Gasteiz entre 1996 y 1999.
  • Protocolo de doña Ana Isabel Jaurrieta Alegría, como Notario de Vitoria-Gasteiz entre 1999 y 2005.
  • Protocolo de don Santiago Méndez Ureña, como Notario de Vitoria-Gasteiz entre 2005 y 2018.

Criterios de gestión telemática

La Notaria Granado de Vitoria-Gasteiz tiene acceso telemático, con las mayores garantías de cifrado que permite la legislación, a documentos que son necesarios para redactar o conformar las escrituras; y puede realizar, entre otras (ver Notaría digital e-Notaria), las gestiones que a continuación se indican.

  • La Notaria puede autorizar ciertos documentos mediante video-conferencia cualquiera que sea el lugar donde se encuentre el otorgante (ver Notaría digital e-Notaria).
  • La Notaria puede expedir copias de su propio Protocolo, es decir, de documentos autorizados, en esta misma Notaria, por su actual titular o por sus predecesores durante los últimos 25 años (art. 291 RN).
  • También puede la Notaria solicitar, obtener y entregar copias de documentos notariales que se encuentren en otros Protocolos y Archivos notariales o históricos.
  • La Notaria puede igualmente consultar qué escrituras o pólizas firmó un causante desde el año 2007.
  • La Notaria puede obtener legalmente, de los Registros de la Propiedad y Mercantiles (incluido el Mercantil Central), información previa a la firma de una escritura.
  • También puede la Notaria presentar en dichos Registros escrituras (evitando la aparición de nuevas cargas y garantizando la pureza del procedimiento de presentación telemática de escrituras).
  • La Notaria puede igualmente obtener certificados del Registro civil (de matrimonio, nacimiento y defunción), del Registro de actos de última voluntad y del Registro de seguros por causa de fallecimiento.

  • La Notaria puede obtener información  y certificados catastrales.
  • También puede la Notaria realizar algunos cambios de titularidad en el Catastro.

  • La Notaria puede liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • También puede la Notaria liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Igualmente puede la Notaria liquidar el impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU o plusvalía).

  • La Notaria puede constituir Sociedades Limitadas.
  • Tambien puede la Notaria obtener el CIF de las SL recién constituidas.

  • La Notaria puede expedir certificados de firma electrónica.
  • También puede la Notaria legitimar firmas.
  • Igualmente puede la Notaria resolver el problema de la firma de una escritura cuando las partes están en distintos lugares.
  • La Notaria puede asimismo firmar préstamos personales.